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“Prórroga de la duración del contrato.- En el supuesto de que el conductor del vehículo quisiera prorrogar la duración del contrato y se encontrase en lugar diferente de aquel donde el arrendador tiene oficinas o agencias abiertas, deberá remitir fax a la oficina de la arrendadora, quien deberá confirmarle por el mismo medio su autorización para la prórroga. Caso de ser denegada, el arrendatario deberá entregar el vehículo en las 24 horas siguientes de haber recibido la denegación de prórroga y en el lugar donde procedió al alquiler del mismo.”
“El seguro concertado, incluye el aseguramiento de los daños propios del vehículo arrendado, si bien dicho seguro tiene una franquicia a cargo del arrendatario cuyo importe es el figurado en el anverso de este documento.”
“GARANTIA ADICIONAL.- El arrendatario firma en este acto factura de venta de la tarjeta de crédito descrita en el anverso, que deja en blanco a la entidad arrendadora, a fin de que en los supuestos de prórroga del contrato, daños, o cualquier otro tipo de indemnización que pudiera derivarse del alquiler del vehículo debieran ser satisfecho por el arrendatario, dicha garantía se considerará irrevocable.”
“En caso de siniestro y de que el vehículo arrendado necesite reparación, podrá el arrendador añadir al precio pactado el importe de hasta 30 días (precio alquiler/día), en concepto de inmovilización del vehículo. Dicho plazo, será el necesario para la reparación del vehículo y el plazo de 30 días se considera como máximo.”
MARBESOL (de ahora en adelante denominado “Arrendador”) alquila a la/s identificada/s en el contrato como conductor/es y/o pagador/es (denominada/s de ahora en adelante “Arrendatario”)el vehículo referido en el contrato (de ahora en adelante “Vehículo”), de conformidad con las cláusulas y condiciones contenidas en el presente documento, en los anexos al mismo, y en relación con la Tarifa General Vigente (una copia de la cual se encuentra a disposición del Arrendatario en la estación de alquiler) y con el precio pactado en el contrato de alquiler) y con el precio pactado en el contrato de alquiler, en función de la tarifa seleccionada.
ARTÍCULO 1. UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO
1.1 El arrendatario se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo.
1.2 El Arrendatario se compromete a no utilizar el Vehículo y a no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos:
a) Transporte remunerado de pasajeros
b) Empujar o remolcar cualquier vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no.
c) Participar en competiciones, oficiales o no; así como realizar pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles (salvo autorización expresa del Arrendador),
d) Conducir el Vehículo bajo los efectos del alcohol, narcóticos o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes;
e) Transporte de mercancías que infrinjan la Ley o las disposiciones legales vigentes, o con fines ilícitos
f) Transporte de pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el Permiso de Circulación y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo
g) Transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en el Permiso de Circulación y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo
h) Transporte de mercancías inflamables y/o peligrosas, así como productos tóxicos, nocivos y/o radiactivos
i) Transporte de animales vivos ( excepción de mascotas y/o animales de compañía, previa autorización por parte del Arrendador)
j) Con la baca, portaequipajes o similar que no sea el suministrado por el Arrendador.
1.3 El Arrendatario está obligado a distribuir y fijar de forma segura y correcta las mercancías transportadas en el Vehículo-furgoneta de carga.
1.4 Sólo Están autorizadas a conducir el Vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por el Arrendador en el contrato de alquiler y/o cualquier anexo al mismo, con la condición de que hayan cumplido más de 21 o más de 25 años, según el grupo de vehículo indicado en la Tarifa General Vigente, y sean titulares y estén en posesión de permiso de conducir válido y en vigor de, como mínimo, un año de antigüedad.
1.5 El Arrendatario se compromete a mantener el Vehículo cerrado cuando no o utilice y a conservar en su interior los documentos del mismo.
1.6 Queda expresamente prohibido al Arrendatario ceder, alquilar, hipotecar, ignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía: el Vehículo, el contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o los accesorios del Vehículo y/o cualquier parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al Arrendador.
1.7 Es obligación del Arrendatario detener lo antes posible el Vehículo cuando, estando en marcha, se ilumine en el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos que detectan una anomalía de funcionamiento del Vehículo o cuando perciba signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo. En este caso el Arrendatario deberá contactar con Arrendador o con la Compañía de Asistencia en carretera concertada por el Arrendador, y sólo con ésta. Solo se aceptarán cargos por cuenta ajena a dicha Compañía de Asistencia en los casos de urgencia y cuando el Arrendador los hubiera autorizado expresamente.
1.8 La utilización del Vehículo-turismo solo está permitida exclusivamente en la Costa del Sol y, previa autorización del arrendatario por escrito.
1.9 La utilización del Vehículo-furgoneta solo está permitida exclusivamente el la Costa del Sol o en otro lugar así y por escrito señalado en todas las copias del contrato.
1.10 No está permitido el transporte del Vehículo a bordo de cualquier tipo de barco, tren, camión o avión (salvo autorización expresa por escrito por parte del Arrendador)
1.11 Los perjuicios de toda índole que pudiera sufrir el Arrendador por el incumplimiento grave de las condiciones recogidas en el presente artículo y/o por uso diferente del pactado por parte del Arrendatario, autorizan al Arrendador, a retirar el Vehículo al Arrendatario y a facturar y cobrar a éste, previa comunicación por escrito al Arrendatario, las cantidades debidamente justificadas correspondientes a la reparación de dichos perjuicios. Para este cálculo se utilizarán los criterios reflejados en el artículo 4.1b) de las presentes Condiciones Generales.
ARTÍCULO 2. ESTADO DEL VEHÍCULO
2.1 El Arrendador hace entrega del Vehículo al Arrendatario en buen estado aparente de funcionamiento y en buen estado exterior y de limpieza, y habiendo superado los controles internos del Arrendador; y con todos sus neumáticos (incluido el de repuesto) en buen estado y sin pinchazos. En caso de deterioro y/o pérdida de cualquiera de los neumáticos (por causa que no sea desgaste normal, deficiente montaje o defecto de fabricación) el Arrendatario se compromete a reemplazarlos inmediatamente, a su cargo, por otros neumáticos de idénticas características y misma marca.
2.2 Queda expresamente prohibido al Arrendatario variar cualquier característica técnica del Vehículo, las llaves del Vehículo, el equipamiento del Vehículo, las herramientas y/o accesorios del Vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior (salvo expresa autorización escrita por parte del Arrendador). En caso de infracción de este artículo, el Arrendatario deberá correr con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento del Vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del Vehículo que será calculada de acuerdo al criterio establecido en el artículo 4.1 b) de las presentes Condiciones Generales.
ARTÍCULO 3. PRECIO, DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL ALQUILER
3.1 El precio del alquiler es el expresado en el contrato de alquiler y está establecido en función de la Tarifa general Vigente (en lo referente a servicios, impuesto y seguros y/o exenciones opcionales) y el precio pactado con el Arrendatario en el momento de realizarse el alquiler, según la tarifa seleccionada.
3.2 El precio del alquiler lleva incorporado el coste dl seguro obligatorio del automóvil y el voluntario de responsabilidad civil y sus impuestos correspondientes. Ese precio no incluye el precio de los seguros y exenciones opcionales regulados respectivamente en el artículo 6 de estas Condiciones Generales, cuya contratación por el Arrendatario, en su caso, deberá realizarse expresamente, en cuyo caso los precios cargados al Arrendatario por tales conceptos serán añadidos al precio total del alquiler.
3.3 La duración del alquiler será la pactada en el contrato, y se facturará en base a períodos de veinticuatro horas, contados desde la hora en que éste se hubiera formalizado. Existe un período de cortesía de 59 minutos, pasado el cual se facturará un día adicional de alquiler.
3.4 En caso de prolongación pactada por ambas partes en el contrato, o por devolución del vehículo fuera del plazo por cualquier causa, el precio aplicable será el señalado en la Tarifa General Vigente.
3.5 En ningún caso la cantidad garantizada o abonada al inicio del alquiler podrá servir para una prolongación del mismo. En el caso de que el Arrendatario quisiera conservar el Vehículo por tiempo superior al pactado inicialmente, éste se compromete a obtener previamente autorización expresa del arrendador y a pagar de inmediato el importe del depósito adicional para dicha prolongación.
3.6 El Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo al Arrendador en la fecha y hora prevista y en el lugar pactado en el contrato de alquiler. La devolución del Vehículo en lugar diferente del pactado inicialmente puede implicar cargos adicionales, tal y como se advierte en el contrato de alquiler, de acuerdo con la Tarifa General Vigente. Únicamente se considera el servicio terminado una vez que el Vehículo y las llaves del mismo han sido entregadas al Arrendador.
ARTICULO 4. PAGOS.
4.1 El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:
a) La cantidad resultante de la aplicación de la Tarifa General Vigente y el precio pactado en el contrato de alquiler, correspondiente a la duración , seguros, exenciones opcionales, equipamiento adicional y servicios complementarios, según las condiciones estipuladas, así como los impuestos y tasas aplicables.
b) El importe de los daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente en el Vehículo y que no estén amparados por las exenciones contratadas por el Arrendatario, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7 de las presentes Condiciones Generales, así como cuando la exención aplicable a cada caso no haya sido contratada; y una indemnización en concepto de inmovilización del Vehículo, estimada de acuerdo con el número de días necesarios para la reparación del Vehículo, en función de la factura correspondiente. Para el cálculo de dicho importe se utilizará como base la tarifa diaria de ocupación contratada. La responsabilidad máxima del Arrendatario será el valor del Vehículo en el mercado, según el precio máximo establecido en el boletín estadístico de la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (guía Ganvam) de referencia en el momento del incidente.
c) El importe del traslado y/o la reparación de los daños del Vehículo motivados por el uso de combustible inadecuado, contraviniendo lo señalado en el artículo 9 de las presentes Condiciones Generales. El cálculo de dicho importe se realizará de conformidad con el apartado b) anterior.
d) La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción a la legislación vigente y aplicable, especialmente la relativa al Código de Circulación, en que pudiera incurrir el Arrendatario en el uso del Vehículo objeto del contrato de alquiler, aí como los recargos correspondientes por el retraso en el pago por parte del Arrendatario y los gastos judiciales o extrajudiciales en que hubiera podido incurrir el Arrendador como consecuencia de lo anterior. Todo ello con excepción de los que sea directamente responsable el Arrendador como propietario y titular del Vehículo.
4.2 El pago de los importes reseñados en el apartado 4.1 anterior deberá ser realizado con tarjeta de crédito o en metálico. En este último caso será en moneda aceptada por el Arrendador y según el cambio del mercado en el momento de la facturación (de acuerdo con la base de datos TELERATE).
ARTÍCULO 5. SEGURO DE AUTOMOVILES
5.1 Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del seguro obligatorio del automóvil y del complementario de responsabilidad civil con garantías ilimitadas por los daños y perjuicios frente a terceros derivados del uso y circulación del Vehículos.
5.2 Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con el que el Arrendador tenga concertada la correspondiente póliza de seguro; y quedan sujetas a lo pactado en el condicionado general y particular de la misma y a lo regulado por la legislación vigente.
5.3 Mediante la firma del contrato de alquiler el Arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza, de la cual existe una copia que podrá ser consultada en todas las oficinas de Marbesol.
5.4 Esta póliza no cubre los daños, pérdidas ni cualquier otro perjuicio sufrido en los equipajes, mercancías u otros objetos personales transportados en el Vehículo, ni la pérdida total o parcial ni daños sufridos en el Vehículo por robo y/o vandalismo y/o accidente de circulación.
ARTÍCULO 6. EXENCIONES OPCIONALES
6.1 CDW (Collision Damage Waiver)
Exención parcial de responsabilidad por daños ocasionados al vehículo en caso de accidente.
a) El CDW es un servicio opcional prestado directamente por el Arrendador que exime al Arrendatario, mediante su contratación, de la responsabilidad económica únicamente por el robo total o parcial del Vehículo con motivo de accidente de circulación, excluyendo los causados por actos de vandalismo.
b) La no contratación del CDW implica la responsabilidad económica del Arrendatario por los daños causados en el Vehículo y la indemnización por inmovilización del mismo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4.1 b) de las presentes condiciones generales.
c) El CDW sólo cubre los daños causados en el Vehículo por accidente si el Arrendatario cumplimenta debidamente el Parte de Accidente, donde deben figurar claramente los datos de los vehículos y conductores implicados en el accidente y las condiciones y circunstancias en las que se produjo el mismo.
6.2 THW ( Theft Waiver)
Exención parcial de responsabilidad en caso de robo total o parcial del vehículo, y daños causados al mismo por actos de vandalismo.
a) El THW es un servicio opcional prestado directamente por el Arrendador que exime el Arrendatario, mediante su contratación, de la responsabilidad económica únicamente por el robo total o parcial del Vehículo y los daños causados al mismo por estos motivos y/o por actos de vandalismo
b) La no contratación del THW implica la responsabilidad económica del Arrendatario por los daños y/o pérdidas por robo total o parcial del Vehículo y la indemnización por inmovilización del mismo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4.1 b) de las presentes Condiciones Generales.
c) El THW sólo es aplicable se el Arrendatario entrega al Arrendador las llaves del Vehículo (el juego original que se le entregó en el momento de formalizar el contrato de alquiler) sin manipulación alguna, y el original de las denuncias del incidente presentada ante las autoridades que correspondan.
6.3 Exenciones CDW y THW: Especificaciones
a) En la Tarifa General Vigente se establece una cantidad mínima a cargo del Arrendatario (franquicia) por daños y/o pérdidas causados al Vehículo, que no está cubierta por el CDW ni el THW.
b) El CDW no cubre en ningún caso los daños causados en la parte superior de la carrocería del Vehículo, cualquiera que sea su categoría, cuando se produzcan como consecuencia de colisión o choque contra árboles, túneles, puentes, garajes y puertas de garajes, y en general contra cualquier otro objeto, como consecuencia de una incorrecta apreciación de la altura por parte del conductor.
c) El CDW no cubre en ningún caso los danos causados en los bajos ni en ruedas y neumáticos del Vehículo, cualquiera que sea su categoría, cuando se produzcan como consecuencia de conducir el vehículo sobrecargado, por encima de los límites autorizados en el Permiso DE Circulación y/o en la Ficha Técnica del Vehículo o por conducir éste por sitios tales como playas, camino inapropiados, caminos forestales, montañas, etc., que no sean carreteras autorizadas y pavimentadas; los producidos por golpes contra piedras o cualquier otro objeto y baches encontrados en la carretera, y los producidos in llantas y neumáticos por golpes contra bordillos debidos a maniobras de aparcamiento.
d) Las coberturas del CDW y del THW no son de aplicación en el caso de incumplimiento por el Arrendatario de cualquiera de las condiciones recogidas en el artículo 1 de las presentes Condiciones Generales.
e) Las coberturas del CDW y del THW no son de aplicación en el caso de que el coste de la reparación de los daños o robo parcial sea inferior o igual a la franquicia establecida en la Tarifa General Vigente para cada categoría y/o grupo de Vehículo, en cuyo caso dicho coste, hasta el límite de la franquicia, será siempre a cargo del Arrendatario.
f) Las coberturas del CDW y del THW no son de aplicación en el caso de que el Arrendatario no haga entrega al Arrendador del documento que corresponda (denuncia y/o Parte de Accidente) debidamente cumplimentado en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas ( salvo casos de fuerza mayor), desde la fecha en que se produjo el incidente.
g) Ni el CDW ni el THW cubren en ningún caso las pérdidas, hurtos o daños relativos a objeto y bienes, incluso equipajes o mercancías, transportados, depositados o guardados en el Vehículo por el Arrendatario o cualquier ocupante del mismo.
h) Cuando, de acuerdo con lo estipulado en las presentes Condiciones Generales, no sean de aplicación las exenciones CDW y THW, el Arrendatario será responsable del pago de todas las reparaciones que se efectúen en el vehículo, así como de una indemnización en concepto de inmovilización del mismo, de acuerdo con lo señalado en el apartado 4.1 b) de las presentes Condiciones Generales.
i) Las tarifas de alquiler cubren las pérdidas y daños del Vehículo en caso de incendio espontáneo del mismo, cuando no se produzca como consecuencia de accidente de circulación o de robo total o parcial del mismo o actos de vandalismo, en cuyo caso regirá lo dispuesto en el presente artículo.
6.4 FW (Franchise Waiver)
Exención de la franquicia a cargo del Arrendatario
a) El FW es un servicio opcional prestado directamente por el Arrendado que exime al Arrendatario, mediante se contratación, del pago de la cantidad mínima a su cargo (franquicia) por daños y/o pérdidas causados al Vehículo, que no está cubierta por el CDW ni el THW; el importe de la franquicia está establecido en la Tarifa General Vigente y puede aparecer en el contrato de alquiler con independencia de que se haya contratado el FW.
b) Si el CDW y/o el THW; no son contratados o no se cumplen los requisitos especificados en el artículo 6.3 anterior, el FW no es aplicable.
ARTÍCULO 7. MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
7.1 El desgaste mecánico por uso normal del Vehículo es asumido por el Arrendador. En caso de que le Vehículo quede inmovilizado por avería mecánica, el Arrendatario deberá contactar con el Arrendador o con la Compañía de Asistencia en carretera concertada por el Arrendador, y sólo con ésta. Solo se aceptarán cargos por cuenta ajena a dicha Compañía de asistencia en los casos de urgencia y cuando el Arrendador los hubiera autorizado expresamente.
7.2 El Arrendatario debe comprobar periódicamente y reponer si fuera preciso, los niveles de líquidos de motor cada 1000 kilómetros recorridos. E n caso de reposición de líquidos el Arrendatario deberá presentar la factura correspondiente, cuyo importe será deducido del precio final del alquiler.
7.3 El Arrendatario no está autorizado a ordenar la reparación del Vehículo, salvo autorización expresa por parte del Arrendador. En este caso el Arrendatario debe presentar factura detallada de la reparación efectuada.
ARTÍCULO 8. COMBUSTIBLES
8.1 El combustible consumido por el Vehículo durante el período de alquiler del mismo es por cuenta del Arrendatario.
8.2 El Arrendatario deberá repostar el vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo. En caso contrario el Arrendatario será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o la reparación de los daños que se hubieran podido producir en el Vehículo por uso de combustible inadecuado.
8.3 El coche se entregará lleno de combustible siendo obligatorio pagar por el importe completo del tanque al principio del periodo de alquiler (el precio del tanque variará en función del modelo del vehículo y del precio de mercado del combustible).
El vehículo se deberá devolver lo más vacío posible, no existiendo la posibilidad de devoluciones por combustible no consumido.
En el caso de alquileres de 3 o menos días, el coche se devolverá con la misma cantidad de combustible con que fue entregado..
ARTÍCULO 9. MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE ALQUILER
Las presentes Condiciones Generales, así como las restantes cláusulas del contrato de alquiler, sólo podrán ser modificados mediante acuerdo escrito firmado por ambas partes.
ARTÍCULO 10. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES
10.1 El presente contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes del país en que se haya firmado.
10.2 Las cuestiones que se susciten con motivo de este contrato entre el Arrendador y el Arrendatario son de la competencia de los tribunales y juzgados españoles o cualquier otra ciudad de la Costa del Sol ( Málaga) a los que ambas partes se someten.
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